
Daniela M.
¿Quién está obligado a presentar la contabilidad electrónica?
Personas Morales
Personas morales con fines no lucrativos, excepto la Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, a menos que realicen actividades empresariales.
Las donatarias autorizadas que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas que registren sus operaciones en Mis cuentas, quedan relevado de enviar la contabilidad electrónica.
Personas físicas con actividad empresarial, excepto quienes perciban ingresos por:
Sueldos y Salarios
Enajenación de bienes
Adquisición de bienes
Obtención de premios
Intereses
Dividendos
Demás ingresos de las personas físicas
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento y Actividades Profesionales, que utilicen Mis cuentas del SAT
Con actividad empresarial cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos y registren sus operaciones en Mis cuentas del SAT.
