
MR ASOCIADOS
Obligaciones de las Autoridades Fiscales en las Visitas Domiciliarias.
En el desarrollo de las visitas domiciliarias, los visitadores designados por la autoridad fiscal están obligados a:
Conducirse con respeto y probidad ante el contribuyente visitado.
Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.
Identificarse ante quien atienda la diligencia.
Entregar la orden de visita con los requisitos de ley al contribuyente visitado y un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, siguiendo las formalidades que disponen las leyes.
Levantar acta parcial de inicio de la visita domiciliaria, al empezar la diligencia y asentar los hechos que ocurran y entregarla al visitado.
Requerir al contribuyente la designación de dos testigos.
Levantar actas parciales y acta final de la auditoría, haciendo constar en las mismas de manera pormenorizada hechos, omisiones, irregularidades fiscales y aduaneras encontradas.
Determinar crédito fiscal a cargo del visitado.
Imponer multas al contribuyente visitado.
Abstenerse de amenazar al visitado o de insinuarle la imputación de delitos.
Abstenerse de comunicar al contribuyente de forma verbal los hechos, omisiones o irregularidades encontrados durante la vista.
