
MR ASOCIADOS
Cancelación de CFDI sin necesidad de aceptación del receptor.
El emisor de un CFDI podrá cancelar este sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos:
Los que amparen montos totales de hasta $ 5,000.00
CFDI de nómina
CFDI de egresos
CFDI de traslado
Emitidos a través de “Mis cuentas”
CFDI de retenciones e información de pagos.
CFDI expedidos en operaciones realizadas con el público en general
Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
CFDI por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
CFDI Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero
CFDI por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII.
CFDI de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, en términos del último párrafo de la regla 2.7.1.44.
