
Daniela M.
Artículo 100 LISR
El artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) define a los ingresos por actividades profesionales como las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado. Por tanto, corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente.
Ahora bien, la determinación de los cálculos provisionales de ISR es el siguiente:
Calcular la utilidad o ganancia: al total de ingresos obtenidos en el periodo, se le deben restar las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
Al resultado se le debe restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya disminuido.
Obtenido este resultado, se le debe aplicar la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda según el período de pago. (Vea todas las tablas de ISR)
Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.
